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Aprenda a defenderse de la Administración Local

Jose Manuel Ferro Veiga
pubblicato da Jose Manuel Ferro Veiga

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En España se tramitan cada año millones de multas, los Ayuntamientos cobran hasta 900 euros por sacudir alfombras o abandonar escombros en la vía pública . A mediados de los noventa, ayuntamientos de diversas localidades impulsaron la aprobación de ordenanzas municipales que obligaban a los ciudadanos a cumplir una serie de normas de limpieza y mantenimiento de la vía pública. Estas ordenanzas se extendieron progresivamente al resto de municipios y, en estos momentos, en cualquier parte del territorio nacional se contemplan sanciones para aquellos vecinos que incumplan esta normativa.

Velar por la existencia de un comportamiento cívico es la prioridad actual de los Consistorios. Con esta intención, se establecen diferentes grados de infracciones -leves graves y muy graves-, que penalizan con una sanción económica la comisión de alguna de las siguientes faltas:

Infracciones leves:

Falta de limpieza de las calles particulares o espacios de similares características.

Arrojar desperdicios a la vía pública o lavar los coches en espacios públicos.

Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones o terrazas.

Colgarr la ropa mojada o regar las plantas salpicando en espacios públicos.

Depositar bolsas de basura en los contenedores incumpliendo el horario -considerado el más conveniente de ocho de la tarde a diez de la noche- o abandonar cartones en el exterior de los mismos.

Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo en las aceras correspondientes a la fachada del inmueble en que se habita.

No mantener en constante estado de limpieza las partes del inmueble que sean visibles a los transeúntes, como escaparates o fachadas de centros comerciales.

Abandonar en la vía pública los residuos procedentes de la limpieza de estos escaparates.

Orinar y defecar en la vía pública.

Rasgar, ensuciar o arrancar carteles colocados en lugares o emplazamientos autorizados.

Infracciones graves:

Reincidencia en infracciones leves.

Cambiar el aceite u otros líquidos del vehículo en la vía pública y espacios libres.

Realizar actos de propaganda, lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas y similares que ensucien los espacios públicos.

Omitir las operaciones de limpieza después de la carga y descarga de vehículos.

Vulnerar las condiciones de uso de los contenedores y no retirar aquellos destinados a la recogida de escombros cuando expire la licencia.

No limpiar los excrementos de perros u otros animales.

Abandonar muebles o enseres, así como cadáveres de animales en la vía pública.

Infracciones muy graves:

Reincidencia en faltas graves.

Negarse, sin causa justificada, a poner a disposición del Ayuntamiento residuos sólidos urbanos (RSOU) o evacuarlos por la red de alcantarillado.

Dedicarse a la recogida, transporte, tratamiento o aprovechamiento de residuos o entregarlos a quien tenga tal dedicación.

Depositar residuos clínicos fuera de los recipientes habilitados para tal fin.

Verter tierras y escombros en terrenos de propiedad pública o privada.

Instalar contenedores de escombros o sacos industriales normalizados en la calle sin licencia municipal.

Una vez determinada la infracción cometida, el Ayuntamiento establece la sanción correspondiente, que oscila entre los 30 euros de las infracciones leves y los 900 euros acordados por algunos órganos para la comisión de infracciones muy graves. En otros casos, la cuantía máxima apenas alcanza los 100 euros, aunque esta decisión queda siempre en manos del Ayuntamiento.

En lo que se refiere a la notificación de la sanción, ésta suele producirse en la mayoría de los casos in situ, es decir, en el propio lugar en el que se comete la infracción. Agentes municipales proceden a la imposición de la multa en el momento exacto en el que advierten la falta, por lo que el ciudadano suele tener pocas e

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Generi Non definito

Editore Jose Manuel Ferro Veiga

Formato Ebook con Adobe DRM

Pubblicato 01/06/2020

Lingua Spagnolo

EAN-13 1230003942437

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