El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
El régimen de bienes de las Entidades locales se regirá:
a) Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local.
b) Por la legislación básica del Estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las Administraciones Públicas.
c) Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas.
d) En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos.
e) Por las Ordenanzas propias de cada Entidad.
f) Supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.
En todo caso, se aplicará el derecho estatal de conformidad con el artículo 149.3 de la Constitución.