Desde su creación en 1994, las Empresas de Trabajo Temporal se han ido profesionalizando a golpe de normativa. Las Empresas de Trabajo Temporal se han convertido en una opción de búsqueda de empleo, sobretodo para los más jóvenes. Los contratos que se pueden firmar en una ETT, siempre bajo el epígrafe genérico de "contratos de puesta a disposición", se resumen en tres:
Por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción.
Por obra y servicio. Se suscriben cuando la obra o servicio para la que han sido firmados tiene una fecha aproximada de finalización ("duración temporal pero incierta" dice la Ley).
De Interinidad. Contratos reservados para sustituciones o selecciones. Suelen tener una fecha fija de finalización, aunque se desconozca de entrada. Por ejemplo, lo que dure una baja por enfermedad de la persona sustituida o el tiempo que le cueste a la empresa realizar la selección para un puesto.
Cuando una ETT contrata a un trabajador, le paga el salario y los complementos que corresponden según lo establecido en el Convenio. Sobre la retribución del salario no se deduce nada más que las cotizaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Sin embargo, la ETT, además de la retribución al trabajador, tiene que pagar otros gastos que siempre son sufragados por la empresa usuaria: formación, sustituciones por absentismo, indemnización por fin de contrato etc. Aquí reside el beneficio de estas empresas.
En resumen, el trabajador percibe el 100% de su sueldo a través de la ETT, que es la empresa que lo contrata y que cotiza por él a la Seguridad Social. La empresa para la que presta sus servicios costea los gastos derivados del absentismo laboral, de las cotizaciones para formación y desempleo, además de la indemnización fin contrato. Los beneficios de la ETT provienen de su trabajo de gestión, búsqueda y selección del trabajador más idóneo, y de la formación del mismo, que corre a cargo de la ETT. Por qué una empresa recurre a una ETT? Para la empresa usuaria contratar trabajadores de una ETT mediante uno de sus contratos de puesta a disposición es más caro, aunque le resulta rentable cuando por necesidades de la producción, por ejemplo, tiene que aumentar rápida y puntualmente la plantilla. Y es a partir del año 1999 cuando se empieza a experimentar un aumento de la demanda por parte del sector servicios, hecho que también se da en la contratación general.