El artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé las denominadas "relaciones laborales de carácter especial", que están reguladas por su normativa específica con sus propias particularidades.
Estas relaciones laborales especiales son:
Personal de alta dirección
Servicio del hogar familiar
Trabajadores penitenciarios
Deportistas profesionales
Artistas en espectáculos públicos
Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los Centros Especiales de Empleo
Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
Relación laboral especial de los menores internados.
Relación laboral especial de los abogados que presten servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.
El libro incorpora de forma íntegra y actualizada la normativa sobre la relaciones laborales especiales