Pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España: a) Las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal. b) Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, así como las entidades públicas de soberanía extranjera. Las personas físicas de nacionalidad española y las personas jurídicas domiciliadas en España se presumirán residentes en España salvo prueba en contrario.
El libro incorpora de forma íntegra y actualizada la normativa sobre inversiones exteriores.