La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el "estatuto de protección integral" de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social. La Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial ,ante el Juzgado de Instrucción, las victimas de violencia domestica pueda obtener un estatuto integral de protección que comprende medidas civiles, penales y asistenciales y de protección social. La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.
La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente.
En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a:
1.La víctima
Al solicitante si es distinto de la victima
Al agresor
Al Fiscal
La audiencia :
Habrá de celebrarse EN UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS.
La declaración se hará por separado.
Durante la misma, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
Celebrada la audiencia el Juez dicta EL AUTO en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima.
LAS MEDIDAS que puede adoptar el juez son, entre otras:
Medidas penales:
a. Privativas de libertad
b. Prohibición de aproximación (orden de alejamiento)
c. Prohibición de comunicación
d. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos
Medidas civiles (hay que solicitarlas expresamente)
f. Atribución del uso y disfrute de la vivienda
g. Régimen de custodia, visitas , comunicación con los hijos
h. Prestación de alimentos
i. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
Las medidas civiles tienen una vigencia ó duración de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima ó su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer debe ratificarlas, modificarlas ó dejarlas sin efecto.
La orden de protección será inscrita en el REGISTRO Central para la protección de las victimas de la violencia domestica, donde se deberá hacer constar igualmente si queda sin efecto.
El auto de orden de protección se comunica a:
Las partes, agresor y Fiscal
La victima
Las administraciones públicas (Punto de coordinación)
La Policía ó Fuerza de Seguridad
La orden de protección confiere a la víctima:
UN ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN que comprenderá las medidas civiles y penales y las medidas asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública.
Implica el derecho de la victima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor y su situac