La Administración Local, para realizar las funciones encomendadas, necesita un conjunto de personas vinculadas a ella por cualquiera de los medios reconocidos por la legislación. Según el art. 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el personal al servicio de las Entidades Locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral, y personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.