Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los Cuerpos y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.