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recopilación legislativa en ASISTENCIA RELIGIOSA

Val Moscoso
pubblicato da Jose Manuel Ferro Veiga

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La libertad ideológica tiene una vertiente íntima: el derecho de cada uno no sólo a tener su propia cosmovisión, sino también todo tipo de ideas u opiniones, es decir desde una concepción general o opiniones cambiantes sobre cualquier materia; sin embargo, la libertad alcanza su trascendencia en su vertiente externa, que se traduce en la posibilidad de compartir y transmitir, en definitiva de exteriorizar esas ideas. Esta versión exterior con frecuencia se transforma en libertad de expresión y así, al igual que ésta, se vincula con el pluralismo político, además de con el propio concepto de Estado democrático, constituyendo los cauces para su manifestación. Sin embargo la libertad ideológica se puede manifestar al exterior de otra forma mediante gestos, conductas o cualesquiera otra manifestación que permita traslucir las creencias u opiniones personales, distinguiéndose así de la citada libertad de expresión. Los ejemplos son variados y de diferente calado: desde portar 'pegatinas' con consignas al controvertido uso del pañuelo (hijab) por parte de las mujeres musulmanas hasta conductas que pueden afectar a la vida como el mantenimiento de una huelga de hambre como medio de reivindicación de unas ideas. Etimológicamente «confesión» es una «declaración conjunta» (por la pluralidad de los sujetos declarantes o de los objetos declarados). Léxicamente, es la acción y el efecto de «confesar» (declarar conjuntamente). Dos son las materias principales (pecados, delitos) que perjudican sus pretensiones, o bien las creencias religiosas. En este segundo caso (confesión igual a profesión de fe), la confesión sería la acción y efectos de declarar el conjunto de artículos de fe de una religión, que es uno de los elementos básicos que frecuentemente -no siempre- sirven para identificarla. De ahí que, por metonimia, se use la voz «confesión» para denominar a todo un sistema religioso (confesión igual a religión) o al conjunto de adherentes al mismo (confesión igual a comunidad religiosa) o a la organización jurídica de tal grupo (confesión igual a jerarquía).

La Constitución Española de 1978 usa el término «confesión» en el art. 16.2 en el doble sentido de credo (ninguno es estatal) y de comunidad (ninguna es propia del Estado), mientras que en el art. 16.3 se refiere claramente a las comunidades: «cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». Para MOTILLA («Aproximación a la categoría de confesión religiosa en el Derecho español», Il diritto ecclesiastico, 1989, núm. 2, págs. 145-191), «confesión religiosa» es la categoría jurídica adoptada por nuestro ordenamiento para tipificar los colectivos religiosos, los entes religiosos capaces de cooperar con el Estado especial -generalmente favorable- y en particular los entes religiosos capaces de cooperar con el Estado.

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Generi Famiglia Scuola e Università » Libri Scuola

Editore Jose Manuel Ferro Veiga

Formato Ebook con Adobe DRM

Pubblicato 25/03/2021

Lingua Spagnolo

EAN-13 1230004651383

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